(Morón, 1 al 12/03) Con fecha 1 de marzo la Jueza en lo Contencioso Administrativo Mónica Luján López rechazó la medida cautelar solicitada por los ediles renovadores Jorge Laviuzza y Marcelo González, el pasado mes de enero. Los massistas denunciaban a Ramiro Tagliaferro y a los 12 concejales oficialistas por la modificación del Código de Ordenamiento Urbano local sin haber realizado el paso previo de la audiencia pública prevista en la normativa vigente; considerando además que esta modificación habilitaría la construcción de un polo turístico-comercial en una zona históricamente residencial como el Barrio Aeronáutico de El Palomar, perjudicando a numerosas familias que serían desplazadas de sus hogares. Los munícipes, además, señalaron importantes irregularidades en el expediente ingresado al concejo deliberante moronense (ver:
"Laviuzza y González denunciaron a Tagliaferro y a los 12 Ediles oficialistas...").
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La Foto que Preocupa a Cambiemos: La oposición en pleno apoyando la lucha
de los vecinos del Barrio Aeronáutico de El Palomar.
Un día después se difundió públicamente el rechazo a la cautelar presentada por
el bloque de concejales massistas, aún cuando la única parte interviniente no la había difundido. |
El Rechazo a la Cautelar.
Sin embargo, López no advirtió "que los accionantes (Laviuzza y González) exhiban o hayan demostrado un perjuicio personal y directo causado por el procedimiento seguido para la sanción de la Ordenanza N° 9726/2018" (es decir la modificación del Código de Ordenamiento Urbano moronense); y más adelante alegó - citando jurisprudencia de la provincia de Río Negro - que "la condición de representante del pueblo en los escaños no implica, per se, la facultad de ejercer la representación y defensa judicial de los derechos de las personas directamente afectadas".
¿Fraude Procesal?
No conformes con la determinación en primera instancia de la jueza moronense, González y Laviuzza (a expensas de la letrada Claudia Sambro Merlo en carácter de abogada patrocinante), plantearon revocatoria a la sentencia judicial, argumentando diversas irregularidades en el fallo de Mónica López: En primer lugar entienden que: "Las normas Constitucionales, tanto en el orden Nacional como Local invocadas por el a-quo, los Tratados Internacionales y especialmente la Jurisprudencia convocada como estructura arquitectónica en la que descansa el decisorio, refieren en forma curiosa a situaciones contrarias a las que la Magistrada intenta introducir. Concretamente, los artículos convocados no resultan aplicables a la pretensión expuesta en esta medida cautelar; tampoco los fallos que invoca en orden al obstáculo de la “legitimación”." Y acotan sugestivamente: "Si esta parte, hubiera incurrido en tamaña desmesura en un escrito, tanto los suscriptos como la letrada patrocinante hubieran incurrido en “fraude procesal”."
Más adelante, el planteo revocatorio expone: "Así en un derrotero desorganizado, va saltando de la evaluación de la legitimación de los ediles, hasta cuestiones que no fueron propuestas a debate; a guisa de ejemplo refiere a si estos se opusieron o no durante la sesión; y tal como lo expresa la unívoca doctrina aquí citada, eludió manifestarse sobre la ausencia de la audiencia pública prevista en el Reglamento Interno, la irregularidades administrativas y la disparatada y desafortunada convocatoria a opinión, por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia."