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miércoles, 5 de septiembre de 2018

Judiciales. Un Consejo de la Magistratura Dibujado

(Por Mariano De Andrea) Un sabio estadista, solía decir, que para muestra, bastaba un botón. En la presente nota, nos proponemos demostrarles, empíricamente, cómo el consejo de la magistratura de la provincia de Buenos Aires, está literalmente dibujado, y cómo el Poder Ejecutivo incumple todas las leyes y las normas relativas al nombramiento de magistrados, sin que el ministro de justicia ni la gobernadora se pongan colorados. 

El Proceso de Selección de Magistrados

Supuestamente, para nombrar a un juez, la constitución de la Provincia y las leyes especiales establecen toda una serie de complicados mecanismos: 
Hay una ley que crea un cargo; se llama a concurso público para ocupar esos cargos creados por ley; los postulantes tienen que aportar sus antecedentes personales, someterse a un riguroso examen ante académicos del consejo de la magistratura. Luego se evalúan los exámenes de los aspirantes: se los corrigen, se establece un sistema de impugnaciones, se corrigen esas impugnaciones, se hacen entrevistas de los candidatos en el pleno del consejo de la magistratura y finalmente, para cada cargo, se elevan ternas vinculantes al poder ejecutivo para que por cada terna, el ministerio de justicia envíe el pliego de uno de los tres candidatos al senado para que el parlamento le preste el acuerdo y en definitiva, el gobernador (o la gobernadora) de turno, emita el decreto que lo coloca al juez en el cargo después de su jura. 
En el consejo de la magistratura, hay representantes de todos los poderes, y el procedimiento para la elaboración de ternas, resulta harto complejo porque deben susperarse todos los filtros que se acaban de señalar. 
Pues bien, el consejo de la magistratura interviene en la elaboración de las ternas de todos los magistrados de la provincia, desde los de primera instancia (nivel 20) pasando por los jueces de las cámaras de apelación (nivel 21) hasta los magistrado de casación (nivel 22), que es el cargo màs alto para el cual se requiere la intervención del consejo de provincia. Porque para los cargos de juez de la Suprema Corte de Justicia (que serían nivel 23) no se requiere más que una decisión política, es decir, para la corte no interviene el consejo. 
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