(Comodoro Py, 25/01) En el marco de la causa interpuesta por la abogada ambientalista Claudia Sambro Merlo contra el presidente Mauricio Macri y los funcionarios nacionales, provinciales y municipales involucrados en la irregular construcción y puesta en funcionamiento del aeropuerto comercial en la Base Aérea de El Palomar; la letrada en cuestión realizó una ampliación de la misma aportando tres nuevas pruebas desconocidas al momento de la presentación de la megadenuncia contra Macri y sus funcionarios a mediados del pasado mes de marzo.
Documentación Apócrifa
La primera nota en que la abogada palomarense basa su ampliación de denuncia es un "documento apócrifo que utilizó el Ministerio de Transporte para decir que la Base Aérea Militar el Palomar estaba habilitada como Aeropuerto Civil... de acuerdo a una resolución del año 1968..."
Según observó Sambro Merlo, "el instrumento adolece de una inaptitud insoslayable: CARECE DE FIRMA."
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| La Resolución Presentada ante la ORSNA por el Ministerio de Transporte de la Nación Carece de Firma (folio 105) |
No es un dato que se pueda dejar pasar por alto pues - según las observaciones de la denunciante -; "En base a esta foja, se ha articulado toda la maniobra del «Aeropuerto El Palomar». Así se ha difundido a los medios de comunicación y congruentemente ha sido replicado por estos, por los funcionarios, los mismos aquí denunciados y el resto del público en redes sociales."
Otro detalle que observó Sambro es que de acuerdo a "los procedimientos militares,... no sólo falta la firma sino cualquier tipo de sello que certifique la emisión no sólo de (José Miguel Martínez) Zuviría - comandante de la Fuerza Aérea por ese entonces - sino de la repartición."
La resolución apócrifa, como si fuera poco, dice estar datada el 13 de diciembre de 1968, en plena dictadura de Juan Carlos Onganía; lo que significaría que, de haber sido auténtico, este documento ya no tendría validez, puesto que la Corte Suprema de Justicia "ha repuesto el orden republicano, en relación a la Doctrina de Facto con el fallo Videla de 1984."
Al respecto de esta alevosa irregularidad, la denunciante consideró: "Esta mala fe en el ejercicio de la función ha sido con el único objeto de violar la Constitución, las normas federales ambientales, las provinciales, las urbanísticas y las normas de seguridad nacional para poner un negocio de «aeronavegación»".
