
(Morón) En la sesión ordinaria del pasado 10 de mayo la concejal oficialista Vanesa Sosa hizo referencia en una de sus intervenciones a
"dos medios - que en realidad no me interesa ni nombrarlos -" que publicaron un vídeo sobre el manejo discrecional de mercadería decomisada a particulares por la dirección de Inspección General del Municipio y acumulada en el depósito de acción social comunal que en la actualidad funciona en el predio conocido como la «ex SanCor» ubicado en la calle Córdoba.
"Acabo de comunicarme con el secretario de desarrollo social (el área que cumple el rol social en Morón es la «Secretaría de Políticas Sociales y Abordajes Integrales» a cargo de Claudio Faro), por estas notas que salen y terminan siendo maliciosas... porque en verdad le hacen mal a nuestra ciudad, a Morón", dijo Sosa y agregó: "La realidad es que, obviamente, sí había mercadería: que se estaba organizando, que son empleados los que estaban organizando para hacer la entrega en los lugares donde se necesita".
Ante esta descargo de Sosa, desde Quinto Poder nos dirigimos a la justicia de faltas local para conocer el procedimiento administrativo que se debe realizar para disponer de mercadería incautada por el municipio.
Debe Intervenir la Justicia de Faltas
Una de las fuentes consultadas explicó: "Suele haber cuando se hace el secuestro o comiso de mercadería una medida cautelar. Se inicia una actuación administrativa ante (la justicia de) faltas. Se inicia una causa, por ejemplo, por que no tiene habilitación para la venta de esa mercadería o se hace venta ambulante... accesorio a la imputación de la falta se hace un secuestro preventivo de la mercadería como una cuestión cautelar."
Y ejemplificó: "En el caso de un vehículo, el secuestro de un vehículo. En el caso de un comercio una faja de clausura por la inhabilitación. En el caso de una obra particular, un mandamiento de paralización. Son todas medidas cautelares, accesorias que se decretan en el primer momento del proceso."
Cumplimentados estos procedimientos, "puede ser accesorio una cuestión de ordenar el decomiso, o la cuestión de la entrega a un organismo", explicó el especialista consultado. Esta disposición se realiza "en el marco de una sentencia o una resolución" que,"en general, la hace el juzgado de faltas interviniente". Por lo que ningún funcionario municipal - a excepción del juez de faltas interviniente habiendo dictado previamente una resolución - puede disponer arbitrariamente de ningún tipo de mercadería secuestrada.