(Congreso, 2/07) La diputada nacional Mónica Macha (FPV-PJ) presentó este lunes un proyecto de Ley que propone cambios en la reglamentación de los créditos UVA: “Estamos proponiendo que las actualizaciones en las cuotas de los créditos UVA no puedan en ningún caso superar los aumentos salariales. Creemos que no es justo que sea quien toma el crédito el que asuma todo el riesgo. Los bancos también deberían asumir una parte de la responsabilidad resignando algo de sus márgenes de ganancia, más aun, teniendo en cuenta el ritmo de la inflación y el retraso que están sufriendo los salarios”.
Actualización Mediante CER o CHE
En ese sentido uno de los artículos del proyecto propone que el valor de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) sea actualizado mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o según la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), el que sea menor. “Creemos que esta modificación es esencial para que las personas que acceden a este crédito no vean comprometido su futuro económico llegando incluso al caso de que el salario no les alcance para pagar la cuota”, subrayó Macha, quien agregó: “Teniendo en cuenta que las cuotas de este tipo de crédito se indexan según la inflación y que no se están registrando recomposiciones salariales acordes al proceso inflacionario, la reglamentación actual compromete gravemente el futuro económico de quienes toman el crédito”. “Si esta iniciativa es aprobada, lograremos que los aumentos en las cuotas de los créditos no superen en ningún caso a los aumentos salariales. Los créditos UVA deben ser un incentivo y no pueden ser un problema aún mayor para quienes acceden a esa modalidad de préstamo”, concluyó.
El Proyecto
De aprobarse sin modificaciones, el proyecto de ley promovido por Macha, quedaría redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1°- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 27.271 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°- El valor inicial en pesos de las Unidades de Vivienda (UVI) será determinado por el Banco Central de la República Argentina, utilizando como referencia la milésima parte del valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en la República Argentina, de forma tal que 1.000 UVI serán equivalentes a un metro cuadrado (1.000 UVI = un metro cuadrado).
El valor de la UVI será actualizado mensualmente a través de la variación del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires para vivienda unifamiliar modelo 6 o según la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), el que resulte menor. El Banco Central de la República Argentina publicará periódicamente el valor diario en pesos de la UVI.
El importe de capital a percibirse por las imposiciones, a su fecha de vencimiento será el equivalente en pesos de la cantidad de UVI depositadas, calculado según el valor de la UVI a esa fecha.
Las amortizaciones de capital de todos los instrumentos denominados en UVI se realizarán en pesos por el equivalente del valor de la cantidad de UVI correspondientes a la fecha de hacerse efectivo el pago.
Los instrumentos denominados en UVI podrán llevar intereses a una tasa fija o variable, pagadera en períodos o al vencimiento, según sea pactada libremente entre las partes o se estipule en el prospecto de emisión de títulos valores, según corresponda. Los intereses correspondientes se computarán y se liquidarán en pesos, calculados sobre las UVI representativas del total del capital adeudado a la fecha de realizarse el pago de los intereses”.
ARTICULO 2°- Elimínese el artículo 7° de la Ley N° 27.271.
ARTICULO 3°- El valor de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), reglamentada en la Comunicación A 5945/16 del Banco Central de la República Argentina, será actualizado mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) o según la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), el que resulte menor. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicará periódicamente el valor diario en pesos de la UVA.
Elimínese el párrafo quinto, sexto y séptimo del apartado 6.1.3 de la Comunicación A 5945/16 del BCRA.
El BCRA adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
ARTICULO 4° - Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de la fecha de su sanción.
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